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ART. 171 · CÓDIGO DEL TRABAJO

No renuncies.
Autodespídete.

Si tu empleador te incumplió, el Código del Trabajo te da el mismo derecho a indemnización que un despido por necesidades de la empresa, más un recargo del 50%.

GRATIS · SIN REGISTRO · 30 SEGUNDOS

EJEMPLO REAL

Trabajador con 5 años, sueldo $800.000:

Indemnización 5 años$4.000.000
Aviso previo (1 mes)$800.000
Recargo 50%+ $2.400.000
Cobrás$7.200.000

No incluye Ley Bustos (sueldos hasta convalidación de cotizaciones) ni tutela DDFF Art. 489 (6-11 meses más).

¿CUÁNDO APLICA?

5 causales del Art. 171 CT

Si tu empleador hizo cualquiera de esto, podés autodespedirte. Necesitás prueba (mensajes, testigos, liquidaciones, cartas) — el chat legal te orienta.

01
No te paga sueldos

Atraso reiterado, sueldos parciales, o falta de pago. Causal más usada.

02
No paga cotizaciones

AFP, salud (Fonasa/Isapre), AFC, mutual impagas. Activa también Ley Bustos (sueldos intermedios).

03
Acoso laboral o sexual

Por el empleador o permitido por él. Ley Karin 21.643 refuerza este derecho desde ago-2024.

04
Cambia funciones sin tu acuerdo

Cambio unilateral de cargo, jornada, lugar, o naturaleza del trabajo (ius variandi abusivo).

05
Te pone en riesgo físico o moral

Condiciones inseguras, exposición a peligro, conductas que dañan tu integridad. Incluye casos donde el empleador presenció acoso y no actuó.

⏱ PLAZOS CRÍTICOS

El tiempo corre contra tu derecho.

Si te pasás de los plazos, perdés el caso. Por eso es urgente.

3d
Envío de carta certificada

3 días hábiles desde la última falta del empleador para mandar la carta de autodespido. Por correo certificado + copia a Inspección del Trabajo (DT).

60d
Demanda en Juzgado del Trabajo

60 días hábiles desde la separación para demandar al empleador. Sin demanda, no hay cobro.

2a
Prescripción derechos laborales

2 años para reclamar derechos laborales (sueldos impagos, vacaciones, gratificaciones). 6 meses para acciones derivadas del término de contrato.

QUÉ TE GENERAMOS

Carta válida ante Juzgado del Trabajo.

Causal Art. 160 fundamentada
El Art. 171 reenvía a Art. 160 (N°1 a/b/f, N°5, N°7) — la carta especifica el numeral exacto.
Hechos detallados con fechas
Cronología precisa de los incumplimientos. Es la base de la prueba en juicio.
Solicitud expresa de indemnizaciones
Indemnización + aviso + recargo 50% + cotizaciones (Bustos) + tutela DDFF cuando aplica.
Advertencia anti-finiquito
Nota incluida: NO firmes finiquito con causal distinta (mutuo acuerdo / renuncia) — el empleador puede intentar trucarlo.

Tu derecho no caduca mientras actúes a tiempo.

Generá tu carta de autodespido. Word + PDF. Sin registro, sin tarjeta.

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¿Dudas sobre tu causal? Preguntá al chat legal