No renuncies.
Autodespídete.
Si tu empleador te incumplió, el Código del Trabajo te da el mismo derecho a indemnización que un despido por necesidades de la empresa, más un recargo del 50%.
GRATIS · SIN REGISTRO · 30 SEGUNDOS
Trabajador con 5 años, sueldo $800.000:
No incluye Ley Bustos (sueldos hasta convalidación de cotizaciones) ni tutela DDFF Art. 489 (6-11 meses más).
5 causales del Art. 171 CT
Si tu empleador hizo cualquiera de esto, podés autodespedirte. Necesitás prueba (mensajes, testigos, liquidaciones, cartas) — el chat legal te orienta.
Atraso reiterado, sueldos parciales, o falta de pago. Causal más usada.
AFP, salud (Fonasa/Isapre), AFC, mutual impagas. Activa también Ley Bustos (sueldos intermedios).
Por el empleador o permitido por él. Ley Karin 21.643 refuerza este derecho desde ago-2024.
Cambio unilateral de cargo, jornada, lugar, o naturaleza del trabajo (ius variandi abusivo).
Condiciones inseguras, exposición a peligro, conductas que dañan tu integridad. Incluye casos donde el empleador presenció acoso y no actuó.
El tiempo corre contra tu derecho.
Si te pasás de los plazos, perdés el caso. Por eso es urgente.
3 días hábiles desde la última falta del empleador para mandar la carta de autodespido. Por correo certificado + copia a Inspección del Trabajo (DT).
60 días hábiles desde la separación para demandar al empleador. Sin demanda, no hay cobro.
2 años para reclamar derechos laborales (sueldos impagos, vacaciones, gratificaciones). 6 meses para acciones derivadas del término de contrato.
Carta válida ante Juzgado del Trabajo.
Tu derecho no caduca mientras actúes a tiempo.
Generá tu carta de autodespido. Word + PDF. Sin registro, sin tarjeta.
Generar mi carta de autodespido →¿Dudas sobre tu causal? Preguntá al chat legal